9 de Septiembre de 2010
Es de destacar que todas las instalaciones inscritas corresponden a tecnologías para las que el registro permanece abierto por no haber superado aún los objetivos establecidos en el Plan de Energías renovables 2005–2010, y de cuya evolución se espera un crecimiento mayor en lo que resta de año.
Las tecnologías solares y eólica, cuyo grado de desarrollo actual es mucho mayor, superarán ampliamente los objetivos de instalación hasta 2010, permitiendo que España parta con una posición ventajosa para cumplir los objetivos europeos de participación de energía renovable en el consumo final.
Así, según la reciente comunicación a la Comisión Europea, que avanza los grandes números del plan de Energías Renovables 2011-2020, actualmente en elaboración, España prevé superar en 2020 en casi 3 puntos porcentuales el objetivo del 20% fijado por la Directiva.
Por otro lado, en apenas un mes vencerá el plazo de un año previsto en el
Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación en la primera convocatoria de 2009 sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y comiencen a vender energía eléctrica.
Tal y como establece la norma, el incumplimiento de dicha obligación supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada en dicha convocatoria. Asimismo, supondrá la ejecución del aval depositado para participar en el procedimiento.
Rima - Revista Industria del medio ambiente
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